En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.
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