Divorcio “Incausado”

ivorcio Incausado

Divorcio

Se eliminan los requisitos de plazos mínimos de casados para poder solicitar el divorcio.

Se suprimen las dos audiencias características del proceso de divorcio actual.

El divorcio puede ser pedido por uno o por ambos cónyuges. Junto con la solicitud del divorcio, quien la promueva debe acompañar una Propuesta que regule los efectos derivados. Su omisión impide dar curso a la petición.

Si la propuesta es conjunta, quedará perfeccionado el convenio regulador (será el régimen que regulará los efectos patrimoniales y personales).

Si la propuesta es unilateral, el otro cónyuge puede rechazarla y ofrecer otra. El Juez convocará a una audiencia en caso de desacuerdo, pero si no se logra el acuerdo, ello NO IMPEDIRÁ que se dicte la sentencia de divorcio.

“El nuevo régimen elimina la “separación personal” (régimen hoy en desuso); sólo queda como opción el divorcio vincular (disuelve el vínculo y se recupera la aptitud para volver a casarse). Se eliminan las causales subjetivas de divorcio. Esto quiere decir que no se atribuye la culpa a nadie.

También se suprimen las causales objetivas (como la separación de hecho de más de 3 años).

Por lo tanto, NO HACE FALTA EXPRESIÓN DE CAUSA para divorciarse. Así, también desaparecen los daños y perjuicios derivados del divorcio.”

Verna y Asociados

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